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La Corte de mediación y arbitraje de Almería

Colegio de Abogados

Con el objetivo de crear una institución que gestionase de una manera eficaz responsable y útil el arbitraje, surgió el proyecto común del Iltre. Colegio Provincial de Abogados de Almería y de la Cámara de Comercio de Almería de aunar esfuerzos, inquietudes, e ilusiones para poner en funcionamiento la “Corte de Mediación y Arbitraje de Almería” en el año 2009.

Esta nueva institución arbitral viene a sustituir a sus antecesoras de “La Corte de Arbitraje” dependiente de la Cámara de Comercio de Almería, así como, “La Corte de Arbitraje” dependiente del Iltre. Colegio Provincial de Abogados de Almería. Ambas instituciones durante este tiempo pasado, han hecho crecer la cultura del arbitraje a nivel provincial, motivo por el cual teniendo un objetivo común, aúnan sus esfuerzos en este nuevo proyecto con el fin de crear un único órgano de arbitraje para toda la provincia de Almería, con aspiraciones a ser un referente a nivel nacional en esta materia.

El motivo por el cual ambas instituciones, Cámara de Comercio de Almería e Iltre. Colegio Provincial de Abogados de Almería, están convencidas de la importancia que tiene el arbitraje en la vida comercial, empresarial e incluso particular es debido a que el arbitraje es un instrumento rápido, de calidad y a con un coste menor donde se resuelve todo tipo de conflictos. El objetivo final de este procedimiento arbitral es la resolución de la controversia mediante un “Laudo Arbitral” que a todos los efectos equivale a una sentencia judicial firme, manteniendo la misma fuerza ejecutiva para las partes que participen en este proceso.

El arbitraje aparece como un medio de resolución de conflictos con un procedimiento flexible e incluso moldeable a las circunstancias que presenta un mundo cada vez más globalizado, con una economía cada vez más abierta que ofrece complejas transacciones comerciales que no se ajustan, en la mayoría de los casos, a los tipos jurídicos predeterminados.

El Arbitraje ha ido avanzando de modo significativo en Europa, consagrando el artículo 6 del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y proporcionando especial celeridad en los litigios, no solo en nuestra ciudad, y en España, sino fuera de nuestras fronteras, caracterizados estos últimos por la problemática especial que suscita una Comunidad Internacional distinguida por la intensificación de intercambios, la movilidad de los ciudadanos, el auge del comercio electrónico, la problemática suscitada a menudo por los conflictos de leyes, la determinación de los órganos jurisdiccionales competentes y las dificultades lingüísticas y financiera.

En el pacto por la justicia suscrito por las fuerzas políticas, se contempla como uno de los medios para mitigar el retraso y la carga de trabajo que sufren los tribunales de justicia, los sistemas arbitrales de carácter privado, como es el de esta Corte Arbitral.

Solo resta decir, que desde las instituciones precursaras de este ambicioso proyecto se tiene la convicción de que la recientemente creada “Corte de Mediación y Arbitraje de Almería” contará en un muy corto espacio de tiempo con un papel fundamental en el desarrollo de la vida comercial, empresarial y particular de la sociedad almeriense como herramienta de solución conflictos con una eficacia y utilidad que harán de esta institución una pieza clave en la sociedad almeriense.

Servicios de la Corte de arbitraje - Designación de árbitros, en función de la naturaleza y características en cada caso
  • Asesoramiento sobre todas las cuestiones técnicas relacionadas con el procedimiento arbitral.
  • Velar por el fiel cumplimiento del Reglamento de Arbitraje, para que el laudo se dicte, se ejecute y se reconozca plenamente.
  • Emitir dictámenes sobre los problemas que suscite la práctica arbitral.
Costas Solución rápida y económica

El Arbitraje no se puede imputar como un gasto, sino como una inversión. La confrontación litigiosa ante un Tribunal se va encareciendo en la medida que se prolonga en el tiempo y, a veces, se habla de años.

Por el contrario, en el arbitraje se habla de meses. La Ley española establece el plazo general de seis meses desde la aceptación del árbitro.

Además, en el arbitraje sólo se dan dos costes fijos: honorarios del árbitro y los gastos de administración.

Por sus especiales carácteristicas:
  • Confidencialidad
  • Flexibilidad
  • Rapidez
  • Eficacia
  • Seguridad
  • Economía
  • Garantía Jurídica
El arbitraje se impone en los negocios.

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