Persigue apoyar y promocionar el comercio de Almería y su provincia a través de las siguientes acciones:
Los establecimientos comerciales de Andalucía estarán sujetos a alguno de los siguientes regímenes:
a) Régimen general de horarios. b) Régimen de libertad horaria.
Horario semanal.
El horario en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana será, como máximo, de setenta y dos horas.
Régimen de domingos y días festivos.
Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, ocho al año.
Libertad Horaria
Tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público los establecimientos recogidos en el Art. 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía.
Zonas de Gran Afluencia a efectos de horarios comerciales
Se considerarán zonas de gran afluencia turística los términos municipales o parte de los mismos en los que, en determinados períodos del año, la media ponderada anual de población sea significativamente superior al número de residentes o en los que tenga lugar una gran afluencia de visitantes por motivos turísticos.
En dichas zonas, la libertad de apertura sólo será aplicable en los períodos del año que se determinen.
Asesoramiento, recogida y presentación de solicitudes en la propia Cámara Oficial de Comercio. Para la presentación de solicitudes y toda la documentación necesaria se aconseja pedir cita previamente.
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería.
Avda. Cabo de Gata, 29
04007 - ALMERÍA
Teléfono: 950 181 700
e-mail:
Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
Los objetivos del Departamento de Comercio Interior son:
- Dar a conocer y difundir la Ley por la que se regula el comercio interior de Andalucía. (Ley 1/1996 de 10 de enero).
© Cámara de Comercio de Almería | Aviso Legal y Política de Privacidad